Esta página es un punto de partida. Te explica tus derechos a nivel general y luego te lleva a guías más detalladas para cada situación. No es asesoría legal. Es orientación para que entiendas tu propio papel y decidas tu siguiente paso con tranquilidad.
Tus derechos constitucionales, sin importar tu estatus
La Constitución de Estados Unidos protege a toda persona que está en el país, tengas o no documentos. Estos son los derechos básicos que conviene conocer:
- Tienes derecho a guardar silencio. No estás obligado a contestar preguntas sobre tu país de origen, tu estatus, ni cómo entraste al país.
- Tienes derecho a no abrir la puerta si no te muestran una orden firmada por un juez.
- Tienes derecho a hablar con un abogado. No es gratis de oficio en casos de inmigración, pero tienes derecho a buscar uno antes de firmar o declarar.
- Tienes derecho a no firmar nada que no entiendas o que no quieras firmar.
- Tienes derecho a un trato sin discriminación por tu raza, idioma o país de origen.
Saber esto de antemano te ayuda a mantener la calma si algún día te encuentras en una situación de presión.
El derecho a guardar silencio (y cómo usarlo)
Guardar silencio es uno de tus derechos más importantes, y es legal usarlo. Si un agente te hace preguntas, puedes decir con calma: "Quiero guardar silencio" o "Deseo hablar con un abogado".
Lo que conviene recordar:
- No tienes que mentir, pero tampoco tienes que contestar. Mentir a un agente federal sí puede ser un delito, por eso el silencio es la opción más segura.
- Por lo general no conviene cargar documentos de otro país (como un pasaporte extranjero) porque pueden usarse para probar que eres de otro país. Algunos documentos de inmigración sí conviene llevarlos. Si tienes green card, sí debes cargarla, porque la ley te lo exige. Pregunta a un abogado qué es lo mejor en tu caso.
- Mantén la calma, no corras y no opongas resistencia física, aunque sientas que algo es injusto.
Orden judicial contra orden administrativa: la diferencia que importa
Esta es una de las cosas más importantes de toda la guía. No todas las "órdenes" son iguales.
- Orden judicial: la firma un juez. Dice "U.S. District Court" o "Corte" y trae el nombre de un juez. Esta sí obliga a abrir la puerta.
- Orden administrativa (Forma I-200 o I-205): la firma un agente o supervisor de inmigración, no un juez. Esta no te obliga a abrir la puerta.
Si un agente toca tu puerta, tienes derecho a pedir que pasen el documento por debajo de la puerta o lo muestren por la ventana antes de abrir. Lee quién lo firmó. Si lo firmó un juez, es una orden judicial. Si lo firmó un agente de inmigración, es administrativa. (Estos términos también están en el glosario.)
Recuerda: por lo general, una orden administrativa no obliga a abrir ni da permiso para entrar a tu casa sin tu consentimiento. Habla con calma a través de la puerta, no la abras de inmediato y, si tienes dudas, pide hablar con un abogado.
Qué hacer si inmigración llega a tu casa, trabajo o auto
Cada lugar tiene reglas distintas. Esto es lo esencial a nivel general:
En tu casa
- No abras la puerta de inmediato. Pregunta, a través de la puerta, quiénes son y qué quieren.
- Pide que muestren una orden firmada por un juez. Si no la tienen, no estás obligado a abrir.
- Puedes guardar silencio. No firmes nada sin entenderlo.
En tu trabajo
- Mantén la calma y no corras.
- Tienes derecho a guardar silencio y a preguntar con calma si estás libre de irte.
- Si te dicen que no estás libre de irte, no corras y no opongas resistencia. Quédate tranquilo, sigue en silencio y pide hablar con un abogado.
- No mientas ni muestres documentos falsos.
En tu auto
- Si te detiene la policía, el conductor debe mostrar la licencia, el registro y el seguro válidos si se los piden.
- Si solo tienes documentos de otro país o no tienes licencia de este estado, no mientas, guarda silencio sobre tu estatus y consulta a un abogado sobre qué documentos conviene mostrar.
- Los pasajeros pueden preguntar con calma si están libres de irse y pueden guardar silencio sobre su estatus.
- No es obligatorio dar permiso para registrar el auto sin una orden.
Para los pasos detallados, lee Qué hacer si llega inmigración a tu casa o trabajo.
Tus derechos en la frontera (CBP)
En la frontera y en los puntos de entrada (aeropuertos, cruces), las reglas son distintas y los agentes de CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) tienen más facultades. Aun así, conservas derechos:
- Tienes derecho a guardar silencio, pero si no eres ciudadano eso puede retrasar tu entrada, y para quienes viajan con visa puede llevar a que les nieguen la entrada. Para residentes permanentes (green card) y personas con visa, guardar silencio en la frontera puede tener consecuencias serias; antes de viajar, consulta a un abogado sobre tu caso.
- A un ciudadano estadounidense no se le puede negar la entrada al país por no contestar preguntas, pero sí lo pueden detener un rato para más preguntas o para revisar sus cosas.
- Los residentes permanentes (green card) tienen derecho a hablar con un abogado en muchas situaciones, aunque ese derecho es más limitado en la misma frontera. Un punto clave: un residente no debe firmar ningún documento que renuncie a su residencia (Forma I-407), y solo un juez de inmigración, no un agente en la frontera, puede quitarle su estatus.
- Cerca de la frontera (dentro de unas 100 millas), CBP tiene más autoridad, pero sigues teniendo derecho a guardar silencio.
Las situaciones en la frontera son delicadas. Si viajas y te preocupa tu caso, conviene consultar con un abogado antes de viajar.
Cómo armar un plan familiar
Un plan familiar te da tranquilidad. No es alarmismo, es estar preparado, como tener un botiquín en casa. Esto es lo que conviene tener listo:
- Memoriza un número de teléfono de un familiar o abogado de confianza. No dependas solo del celular.
- Decide quién cuidaría a tus hijos si tú no pudieras, y déjalo por escrito.
- Guarda copias de documentos importantes (no los originales) en un lugar seguro y conocido por la familia.
- Habla con tus hijos con calma, a su nivel, para que sepan qué hacer y a quién llamar.
- Identifica una organización local de confianza o un abogado de inmigración con licencia.
Tener un plan no significa que algo malo va a pasar. Significa que, pase lo que pase, tu familia sabe qué hacer.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derechos aunque no tenga papeles?
Sí. La Constitución de Estados Unidos protege a las personas, no solo a los ciudadanos. Tienes derecho a guardar silencio, a no abrir la puerta sin una orden firmada por un juez, y a hablar con un abogado.
¿Cuál es la diferencia entre una orden judicial y una administrativa?
Una orden judicial la firma un juez y sí obliga a abrir la puerta. Una orden administrativa la firma un agente de inmigración, no un juez, y por lo general no obliga a abrir. Siempre lee quién firmó el documento.
¿Qué digo si un agente me hace preguntas?
Puedes decir con calma: "Quiero guardar silencio" o "Deseo hablar con un abogado". No tienes que contestar preguntas sobre tu estatus ni tu país de origen, y no debes mentir.
¿Conexión-es puede darme asesoría legal?
No. Conexión-es te ayuda a entender la información en español, con calma, pero no reemplaza a un abogado. Para tu caso específico, te recomendamos consultar a un abogado de inmigración con licencia.
Conexión-es ofrece orientación informativa, no asesoría legal. No está afiliada con USCIS, inmigración, CBP ni con ninguna agencia del gobierno de Estados Unidos. Para tu caso específico, te recomendamos consultar a un abogado de inmigración con licencia.
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