Cuando llega una carta de inmigración o alguien usa una sigla que no conoces, todo suena más difícil de lo que es. Este glosario explica, en español y con calma, los términos que más aparecen en los trámites de inmigración en Estados Unidos. Cada uno trae una definición corta y clara, sin tecnicismos. Esto es orientación informativa, no asesoría legal. Cuando un caso necesita un abogado, te lo decimos.
Es tu número de identificación con inmigración. Empieza con la letra A seguida de siete a nueve números (por ejemplo, A123456789). USCIS lo usa para encontrar tu expediente. Aparece en muchas de tus cartas y documentos. Guárdalo en un lugar seguro y tenlo a la mano cuando preguntes por tu caso.
Ver también: USCIS, EAD (permiso de trabajo).
Es una protección para personas que no pueden regresar a su país porque temen sufrir daño por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a cierto grupo. Quien recibe asilo puede quedarse en Estados Unidos y, con el tiempo, pedir la residencia. Por lo general hay que pedir asilo dentro del primer año de haber llegado, con pocas excepciones, así que busca ayuda legal pronto.
Ver también: TPS, parole, BIA.
Es una cita donde USCIS toma tus huellas digitales, tu foto y tu firma. Sirve para verificar tu identidad y revisar antecedentes. Recibes una carta con la fecha, la hora y el lugar. Lleva esa carta y una identificación con foto el día indicado. No tienes que llevar abogado a esta cita.
Ver también: USCIS, Notice of Action (I-797).
Sus siglas en inglés son BIA (Board of Immigration Appeals). Es el tribunal que revisa las decisiones de los jueces de inmigración. También acredita a ciertas organizaciones sin fines de lucro para que ayuden con casos de inmigración a bajo costo. Una organización acreditada por la BIA es una opción confiable y económica.
Ver también: inmigración, notario vs abogado.
Sus siglas en inglés son CBP (Customs and Border Protection). Es la agencia que controla las entradas al país: aeropuertos, puertos y la frontera. Decide quién puede entrar y revisa documentos al llegar. Es diferente de USCIS, que maneja solicitudes, y de inmigración, que actúa dentro del país.
Ver también: inmigración, USCIS, parole.
Es un programa para ciertas personas que llegaron a Estados Unidos siendo niños. Quien califica puede recibir una protección temporal contra la deportación y un permiso de trabajo, que se renuevan cada dos años. Las reglas del programa han cambiado con el tiempo y hay límites para solicitudes nuevas, así que confirma tu situación con ayuda legal.
Ver también: EAD (permiso de trabajo), TPS.
Sus siglas en inglés son EAD (Employment Authorization Document). Es la tarjeta que te permite trabajar legalmente en Estados Unidos mientras se resuelve tu caso o porque calificas para cierto beneficio. Se pide con la Forma I-765. Tiene fecha de vencimiento, así que renuévala a tiempo para no quedarte sin permiso.
Ver también: I-765, green card (residencia permanente), DACA.
Es la tarjeta que comprueba que eres residente permanente legal y puedes vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente, mientras mantengas tu residencia. Se pide muchas veces con la Forma I-485. En ciertos casos la residencia se puede perder, por ejemplo con viajes muy largos fuera del país, así que cuídala. Después de cierto tiempo como residente, puedes calificar para hacerte ciudadano. Renueva la tarjeta antes de que venza.
Ver también: I-485, naturalización, I-130.
Es la solicitud que presenta un ciudadano o residente para pedir a un familiar (esposo, hijo, padre o hermano). Es el primer paso para que ese familiar pueda buscar la residencia. Aprobar la I-130 no da por sí sola la green card: confirma la relación familiar y abre el camino.
Ver también: I-485, green card (residencia permanente), USCIS.
Es la solicitud para pedir la residencia permanente (green card) sin salir de Estados Unidos. Se presenta cuando ya hay una base, como una petición familiar aprobada. Junto con ella muchas veces se piden el permiso de trabajo (I-765) y el permiso de viaje.
Ver también: I-130, I-765, green card (residencia permanente).
Es la forma con la que pides tu permiso de trabajo (EAD). Si te la aprueban, recibes la tarjeta que te deja trabajar legalmente por un tiempo. Se presenta sola o junto con otras solicitudes, como la I-485. Revisa bien la categoría que te corresponde antes de enviarla.
Ver también: EAD (permiso de trabajo), I-485, DACA.
En inglés, esta agencia es Immigration and Customs Enforcement. Es la agencia que hace cumplir las leyes de inmigración dentro del país, incluyendo detenciones y deportaciones. Es diferente de USCIS, que procesa solicitudes, y de CBP, que controla la frontera. Conoce tus derechos y, si te contactan, busca ayuda legal.
Ver también: CBP, USCIS, BIA.
Es el proceso por el cual un residente permanente se convierte en ciudadano de Estados Unidos. Se pide con la Forma N-400 e incluye un examen de inglés y de civismo (historia y gobierno), además de una entrevista. Al final hay una ceremonia donde haces el juramento.
Ver también: N-400, green card (residencia permanente), USCIS.
Es la forma con la que un residente permanente pide hacerse ciudadano de Estados Unidos. Pide tu historia personal, tus viajes y otros datos. Después viene la cita de biometría, el examen y la entrevista. Llena cada respuesta con cuidado y con la verdad.
Ver también: naturalización, biometría (cita biométrica), green card (residencia permanente).
Sus siglas en inglés son NOID (Notice of Intent to Deny). Significa que USCIS piensa negar tu caso, pero te da una última oportunidad de responder con pruebas o explicaciones antes de decidir. No es una negación final todavía. Tiene una fecha límite estricta y aquí conviene mucho un abogado.
Ver también: RFE, Notice of Action (I-797), BIA.
En muchos países un notario es casi un abogado, pero en Estados Unidos un notary public solo certifica firmas: no puede darte asesoría legal ni representarte ante inmigración. Para consejo legal busca un abogado con licencia o una organización acreditada por la BIA. Desconfía de quien promete resultados o cobra de más.
Ver también: BIA, asilo.
Es la carta oficial con la que USCIS te informa algo de tu caso: que recibió tu solicitud, una cita, una aprobación u otra acción. La versión más común es la I-797C. Trae tu número de recibo y, a veces, fechas límite. Léela con calma; no toda carta es mala noticia.
Ver también: RFE, biometría (cita biométrica), Cómo entender una carta de USCIS.
Es un permiso especial que deja a una persona entrar o quedarse en Estados Unidos por un tiempo y por una razón concreta, aunque no tenga visa. Es temporal y no es lo mismo que la residencia. Las reglas cambian según el programa, así que confirma tu caso con ayuda legal.
Ver también: asilo, TPS, CBP.
Sus siglas en inglés son RFE (Request for Evidence). Significa que USCIS necesita más documentos o pruebas antes de decidir tu caso. No es una negación. Tienes una fecha límite impresa en la carta para responder. Manda todo lo que piden, completo y a tiempo, y guarda copias.
Ver también: NOID, Notice of Action (I-797), Cómo entender una carta de USCIS.
Sus siglas en inglés son TPS (Temporary Protected Status). Es una protección para personas de ciertos países afectados por guerra, desastres u otras crisis. Quien califica puede quedarse y trabajar por un tiempo, mientras el programa siga activo para su país. Hay que renovarlo y registrarse en los plazos que anuncia el gobierno.
Ver también: asilo, DACA, parole.
Sus siglas en inglés son USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services). Es la agencia del gobierno que recibe y decide la mayoría de las solicitudes de inmigración: residencia, ciudadanía, permisos de trabajo y peticiones familiares. Se comunica contigo por correo. Es diferente de inmigración y de CBP.
Ver también: Notice of Action (I-797), inmigración, CBP.
Conexión-es ofrece orientación informativa, no asesoría legal. No está afiliada con USCIS, inmigración, CBP ni con ninguna agencia del gobierno de Estados Unidos. Para tu caso específico, consulta con un abogado con licencia. Cuando se necesita un abogado, lo decimos.
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